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Fallos: 99:270 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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cuentas deben darse en el Jugar de la curatela, porque esta disposición cede ante la primera, que es de carácter especial para el caso ocurrente, genérica y sin distinción alguna para las acciones personales como lo es la rendición de cuentas y cobro de saldos. La universalidad Jel juicio testamentario tiene tal fuerza que atrae hasta los asuntos que podrían deducirse ante la justicia federal que es excluyente, artículo 12, ley 11 de Setiembre de 1863, Y así tenía que ser, porque de otra manera no habría verdaderamente juicio universal y se rompería la unidad que la ley ha querido darle por razones evidentes de conveniencia para la sucesión y para los mismos nereedores.

Sí, pues, la ley establece diversas jurisdicciones, mientras el ebligado vivo, como es la del domicilio especial la del Tugar en que la letra de cambio se firmó, la del Juez de la tutela para la rendición de cuentas y devolución de valores, ete, ete. Tales jurisdicciones cesan antela del Juez de la sucesión por la necesidad de dar unidad ú esta, á fin de que entre otros objetos todos los acreedores personales sean pagiulos á prorrata si la testamentaría no tuviese bienes bastantes. Si de estas razones de carácter general descendemos al caso st/-jidice, tendremos, que decretado por el Juez Dr. Quesada el embargo de los bienes de esta sucesión, no solo quedará rota la unidad del juicio universal, sino que se harú imposible su continuación y liquidación testamentaria correspondiente; pues ello dependerá de las resultas del pleito seguido anteel referido Juez, Resultará así, que un juicio universal se encuentre trabado por un otro especial seguido ante distinta jurisdicción. Por tanto, sírvase V. 5. librar el exhorto solicitado con transcripción de este escrito por ser de justicia, ete. Otrosí digo: Que pido se lleve este incidente por cuerda separada para poderse elevar al 5uperior en caso de que el Juez requerido se resistiera ú reconocer la jurisdicción de este Juzgado, ? Otrosí digo. que se ha de servir igualmente dejar sin efecto el embargo trabado á pe

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-270

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