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Fallos: 99:268 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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268 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE pues siéndolo así mismo el ejeculado, según propia declaración el fuero federal no surte, (artículo 10 de la ley número 18.) Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la resolución de fs 195, en lo que á la jurisdicción se refiere, declarándose en cunsecuencia, que el caso 10 corresponde ú la justicia federal, con costas, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.

Octavio BesoE.— Nicanor G.

DEL SoLaR.—M, P. DAract.— A. Benueso.

CAUSA LII
Jonquin Ibarra, contra la sucesión de Agustin Carlos Tburra; por rendición de enentas. Contienda de competencia, Simario.—El Juez competente para conocer de la rendición de cuentas de una tutela ó curatela, es el del lugar en que se ha discernido y desempeñado el cargo; el cambio de domicilio no altera aquella competencia.

Cuso.—Lo explican las siguientes piezas:

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-268

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