DE JUSTICIA NACIONAL 207 dei tomo 56 pág. 283 y en otros, ha declarado que da justicia federal es incompetente para conocer en causa entre una socie dad de la cual forma parte un extrangero contra otro extrangero. Si se considera, además, que la enusa refiere un crédito que goza de privilegio contra los bienes del fallido, y el carácter universal del juicio de quiebra que atrae el conocimiento de todos los incidentes del Juez del concurso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1" del artículo 12 de la ley de Setiembre 17 de 1963, la exclusión del fuero federal se impone doblemente en el caso. Pido ú V. E., se sirva por ello declarar improcedente el recurso instaurado por ante V. E., ú fs, 202, en cuanto solicita el amparo del fuero federal.
sticinción Sabinimno Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Huenos Aires, Mazo 26 de 1904.
Y Vistos: Considerando:
1" Que el recurrente en su escrito de fs, 15 del expediente principal, se limitó ú negarle jurisdicción al Juez de la causa en razón de que hallándose su representado domiciliado en esta Capital y tratándose, en su concepto de unu obligación personal, ella debía hacerse efectiva en el domicilio de aquél.
2" Que solo despues de la resolución de fs. 118 que hace cosa juzgada respecto de los puntos que ella comprende, el solicitante invocó el fuero federal, en su escrito de fs. 152, fundándose en la distinta nacionalidad de las partes.
Que aún en el supuesto de que dado el estado de la causa, se hubiere hallado en esa oportunidad es tiempo para declinar de jurisdicción por tal motivo, no procedía esta excepción atento lo manifestado por el recurrente en su recordado escrito de fs. 161, de ser argentinos algunos de los miembros de la so ciedad ejeculante, lo que implica que otros son extrangeros,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:267
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