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Fallos: 99:272 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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272 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
AUTO DEL JUEZ DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Diciembre 7 de 103, Y Vistos: Considerando:

1" Que de los urtículos 475 y 401 y concordantes Código Civil, surge el principio de que los juicios sobre curatela en «todo loque á ella pertenezca» reviste carácter universal.

2 Que en el artículo 463, Código Civil, la rendición de cuentas de la curatela debe ser duda precisamente en el lugar que se ha desempeñado; siendo esa jurisprudencia constante:

fallos IX, 55; L, 131; y LXXI, 392. Dicha rendicion de cuentas debe ser siempre presentada ante la jurisdicción del Juez que discernió el cargo, aún cuando la testamentaría del ex-tutor se radique en otra jurisdicción: fallos L, 131, 3' Que si bien es cierto que los juicios sucesorios tienen ásu vez el carácter de universales: artículo 3281, Código Civil, esa regla general sufre excepciones, pues no rige para los juicios en que la sucesión sea actora: fallos XII, 59 y la jurisdieción del Juez de la sucesión jamás autoriza para sacar á terceros de sus Jueces naturales, ú los que legalmente estan sometidos.

4' Que es doctrina que el Juez del discernimiento de la curatela es el que debe entender en la rendición de cuentas de la misma, sea porque el curador que: ley 32, titulo ?', partida Y, «oniese tenido en guarda bienes de loco....en aquellos lugares es tenido de responder é fazer cuenta. ...> sea porque asf lo ordena expresamente la ley: artículo 101, Código Civil, nuestros tratadistas así lo han sostenido: le cor.esponde al Juez del discernimiento, dice Guastavino, IV, 30.

Igualmente conocer y decidir de las cuentas de la curntela porque la obligación de darla es una de las primordiales é ine

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-272

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