Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 99:271 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

tición del Juzgado del Dr. Quesada, desempeñado accidental.

mente por el Dr. Williams, porque careciendo de jurisdicción para entender en el asunto, no ha podido decretar esa medida.

Su falta de jurisdicción era tanto más notoria cuanto que la misma parte que pidió el embargo, manifestó tener conocimiento de que la testamentaría de Don Agustín Ibarra se había ubierto, y estaba radicada ante V. 5. En ta! situación, lo que debió pedir y aquel Juzgado decretar, es que los autos de la re ferencia pasaran á V. S., sin más dilación. Pero habiéndose arrozado, no obstante lo expuesto, la facultad enorme y de tanta trascendencia de decretar el embargo indicado, corresponde en justicia que V.5., al declarar su competencia, deje sin efecto dicho embargo por haber sido trabado en menoscabo de su propia jurisdicción Fecha ut supra.—S. de la;Colina. —Julio P.

Robles. >— Señor Juez: Puede V. 5. ¿librar el exhorto que se pide en el escrito en vista. En cuanto al levantamiento del embargo de acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimien tos, no lo juzzo procedente. —Noviembre 10 de 1903, —A, Llambi.»— «La Plata, Noviembre 12 de 1903.— Y Vistos: De conformidad con lo solicitado á ls. 107 y expuesto por el Agente Fiscal en su precedente vista y con arreglo álo prevenida en los nrtículos 112, 415 y 417 del Código de Procedimientos, declárase competente el Juzgado para el conocimiento del juicio ú que se refiere el exhorto de fs. 104 y pídase su remisión. líbrese el olicio respectivo con los recaudos pertinentes y corra por separado con el certificado de práctica respecto de personerías y domicilios legales. Repóngase la foja.—Arturo 1. Gumboa.— Ante mí: Pedro NBernatet,» Quiera Y. 5., resolvor de acuerdo con lo pedido, ofreciéndole por ello la reciprocidad de este Juzgado.

Dios guarde ú V. S Arturo Hi Gumboa.— Ante mí:

— Pedro Bernaltet,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 99:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-271

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos