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Fallos: 99:273 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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ludibles del curador, La alta protección que el magistrado debe al incapaz con referencia á sus bienes, se haría imposible si el Juez del dicernimiento no fuera el competente para ordenar y conocer de la rendición de cuentas cuando la administración de que se trata se ha hecho dentro de su territorio jurisdiccional» Sic. Segovia, IT, TII; Llerena 11, 315.

El curador, observa este, tiene necesariamente que estar domiciliado en el lugar en que se le discierne el cargo: es éste también el lugar en que debe ser demandado para la rendición de cuentas aún en el caso de haber cambiado de domicilio, Machado II, 91.

5" Que la tutela y curatela pertenecen á un réximen de excepción establecido para salvaguardar intereses de incapaces, de modo que las disposiciones relativas deben siempre interpretarse en el sentido de la más elicaz protección de dichos intereses; y así como éstos correrían peligro de verse burlulos si le fue ra permitido á un enrador infiel con el simple cambio de domi cilio, escapar á la jurisdicción del Juez que lo nombró y obliga al mero representante de su ex-pupilo ú venir ú demandarlo en otra jurisdicción, de la misma manera sería entorpecer ó casi imposibilitar la rendición de enentas, pretender que, por el hecho de haber fallecido en otro lugar el ex-enrador, deba allí pedirse cuenta úá sus herederos por mús que el cargo fué discernido y desempeñado en lugar distinto y en éste se encontraban situados los bienes administrados, 6" Que la ley procesal terminantemente establece: artículo 5", Código de Procedimientos: que cuando se ejercilen neciones respecto ú la gestión de los tutores ú curadores, el Juez competente será el que lo sen para el discernimiento de la tutela ó curatela aunque los bienes administrados estén fuera del lugar que abrace su jurisdicción la mudanza de domicilio ó residencia del menor ó incapaz ó la de sus tutores ó curadores, no altera la competencia del Juez «la ley de forma observa Ro18

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-273

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