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Fallos: 99:199 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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titución, las provincias eligen sus legisladores sin intervención del Gobierno federal. 4 L Por estas consideraciones las del considerando quinto y demás concordantes de la sentencia apelada ú que se ha hecho referencia, no haciéndose lugar al recurso de nulidad, se la confirma, con costas. Hágase saber, transcríbase en el libro de resoluciones y devuélvanse los autos al señor Jueza quo, previa notificación ú las partes y la reposición de sellos.

GC. Moyano Gacitña.—P, Julio Rodriguez.--Simeón S. Alia ga.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GRNERAL
Suprema Corte:

La demanda deducida por don Francisco Matos Molina con- tra la Dirección de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero, se funda en que la ley provincial de Octubre 3 de 1901, que grava con un impuesto municipal ú los tabacos, vi- .

nos y licores, es vinlatoria de vurios preceptos de la Constitución Nacional.

Resulta de ello que la cuestión ú resolverse, consigte en averiguar si la autoridad provincial ha podido, sin violar la Constitución de la Nación, gravar los tabacos introducidos de otras provincias con el impuesto establecido en aquella ley provincial.

Se trata de la inteligencia y aplicación de las cláusulas expresas de la Constitución Nacional, y su conocimiento corres ponde ratione materie ú la jurisdicción Federal.

Si bien los litigio. de este género corresponden en tesis gene ral á la Justicia Nacional, tratándose de una demanda en la que es parte una provincia, desde que ha sido la legislatura

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-199

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