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Fallos: 99:181 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 181 Ese embargo, agrega, trajo la paralización de su fábrica, colocándolo en la imposibilidad de cumplir convenios preexis- — tentes con terceras personas, no pudiendo tampoco, importar E el tabaco de Salta, mientras no se declare la inconstitucionalidad del impuesto, por todo lo cual estima en 50.000 $ los — daños y perjuicios causados, y Invocaudo los arts. 5, 10, 11, 14 y 108 de la Constitución —| Nacional, las leyes núms, 3764 y los arts. 19, 20, 51, 71, 173, A 174, inciso 5° y 76 de la constitución de la provincia y aduciendo algunas consideraciones al respecto, termina demandan» — do se declare inconstitucional la ley de 3 de Octubre de 1901, —| en virtud de la cual se ha exigido la percepción del impuesto — municipal, con devolución del tabaco, costas, daños y perjui- — cios cansados, que lo estima en la expresada cantidad. a El demandado en su contestación (fs. 55) manifiesta, que E efectivamente el 17 de Muyo del corriente año, un empleado 3 de la Dirección General de Rentas de la Provincia acompa —| ñado del oficial de Justicia de los Tribunales, embargaron al 3 señor Matos Molina 34 fardos de tabaco en hoja con el peso ] que se indica; que ese embargo se hizo realmente por el cobr» , 4 del impuesto municipal al consumo de una cantidad de taba.

co que había recibido dicho señor en 22 de Octubre del año E próximo pasado y del que había expendido al menudeo en i forma de cigarrillos los diez fardos que faltan ú la partida de A 44 anotada por la Oficina Recaudadora en el documento que a se acompaña á la demanda con el núm. 1, haciendo caso omiso de las leyes de impuesto, por lo cual se le cobró éste a por la vía de apremio, originánduse por ello injustamente el presente juicio. E Invocando los arts. 9, 10, 11, 12, 10, 105, 108 y 10 de la Constitución Nacional, los arts. 101, inc. 3, 677 y 174, inc. 4 de la constitución de la provincia; sobre cuyas disposiciones — aduce varias consideraciones, termina pidiendo el rechazo de E

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-181

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