la demanda, con costas, declarando la constitucionalidad del impuesto con que se grava el consumo del tabaco por ley 3 de Octubre de 1901.
Como consecuencia de las disposiciones citadas y de las consideraciones legales aducidas por el demandante y demandado, respectivamente, quedan planteadas y deben resolverse las siguientes cuestiones:
P° Existe óha existido desde 1831, 2) de Abril, en Santiago del Estero, el rézimen municipal exigido por el urt. 5" de la Constitución Nacional y establecido en la Sección Sexta de la constitución de la provincia vigente, sancionada en aquella fecha? 2 Fué realmente suprimida ea Santiago del Estero la Municipalidad de la Capital por un decreto del Poder Ejecutivo que reconcentraba sus atribuciones en la Intendencia de Policía, de manera que debe ser ésta y no la Dirección de Rentas la que en todo caso podría actualmente invocar la ley de 3 de Octubre de 1901 sobre impuestos municipales? 3 El decreto del 9 de Mayo de 183) es inconstitucional? 4' La legislatura de la provincia que ha sancionado la ey de impuestos en Octubre de 1901 es inconstitucional? 5' La ley de impuestos municipales de 3 de Octubre de 1901 establece un derecho de tránsito ó restringe la libre circulación de los efectos de producción ú fabricación nacional, ú de las mercaderías extrangeras que hubieren sido despachadas en las aduanas exteriores, ó simplenente es un impuesto al consumo, ólo que es lo mismo, ella es violatoria de las declaraciones y derechos consagrados en los arts. 9 y 10 de la Constitución Nacional y contraria ála limitación contenida en el art. 108 de la misma?—y Considerando 1" ¿Existe ó ha existido desde el 2) de Abril de 1891 en Santiago del Estero el régimen municipal exigido por el art, 5° de la Constitución
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:182
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