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Fallos: 99:180 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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| 2 Enel recurso extraordinario acordado pur el art. 6" de la 3 ley núm. 4055, la Suprema Corte no puede rever las decisiones sobre puntos de hecho.

— 3' La legitimidad ó ilegitimidad de los impuestos provinciales en relación ú la Constitución y leyes locales, constituye E una controversia agena á la competencia de esta Corte, como tribunal de apelación, en juicios de la naturaleza del deducido, Caso.—Lo explican las siguientes piezas:


E SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Santiago, Noviembre 12 de 1902.

Autos y Vistos: :

Los seguidos por don Francisco Matos Molina contra el Director General de Rentas de esta Provincia, don Juan An chezar, sobre inconstitucionalidad de un impuesto, cuyo conocimiento corresponde ú la justicia federal por razón de ln muateria, según se ha declarado en la sentencia de fs. 30, con "firmada á fs. 44, de los que resulta:

El actor en su demanda de fs. 6 y ampliación de fojas 47, manifiesta que el 17 de Mayo del corriente año, la Dirección General de Rentas de la Provincia, por intermedio de uno de sus empleados, acompañado del Oficial de Justicia de los Tribunales, le ha embargado 31 fardos de tabaco en hoja con peso de 2376 kilógramos, pertenecientes ú su fábrica de cigarrillos establecida en esta Ciudad. El embargo reconoce por causa, dice, una cuenta de la oficina Receptora de la Capital por 720 pesos procedentes de impuestos municipales y multa con que se pretende gravar el tabaco importado el 22 de Octubre del año próximo pasado, de Chicoana (Salta)

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-180

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