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Fallos: 99:178 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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ni de otro alguno. Y como la sentencia ejecutoriada decide contra .la aplicabilidad de las sláusulas de la Constitución Nacional, que han formado la materia del litigio, declarando váÉ lido el impuesto municipal arzútido de inconstitucional, opino:

Que procede en el caso el recurso de apelación para ante V. E., según lo dispaesto en el artículo G" de la ley número 1955. é inciso ?° del artículo 14 de la ley de 11 de Setiembre de 1863, sobre competencia federal. Pido á V. E. se sirva nsí declararlo.

Mayo 4 de 1904, Subiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Mayo 10 de 1901.

Vistos en el acuerdo y Considerando:

Que según el informe de fs. 3l vta., la sentencia á que se refiere el presente recurso, no tiene el carácter de definitiva para los fines del artículo 11 de la ley número 48, desde que existen recursos contra ella en el orden local, que pudieran hacer innecesaria la intervención de los Tribunales Federales, en defensa de las garantías constitucionales que se pretenden desconocidas, y mucho menos, cunudo la misma parte manifies ta úá fs. 30, que dicha sentencia no obsta á la promoción de otro juicio sebre el mismo objeto, que se dice ya iniciado.

Que la tramitación de los juicios es de incumbencia exclusiva de las Provincias, que pueden establecer para aquellos las instancias que juzguen convenientes.

Que no es posible negar el carácter de instancia ú la de revisión, si en ella el Superior está facultado para revocar unn Sentencia por su oposición ú la Constitución Nacional.

Por esto, vido el Señor Procurador General, y de acuerdo con

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-178

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