tancia, según nuestra ley y según enseñan los prácticos, de tal suerte que no puede pretenderse que se ocurra á él antes $ de recurrir ú V. E., pues que ni es última instuncia ni es instancia ninguna.
| Lo contrario nos llevaría á la consecuencia extrema de que para esta clase de juicios hay ó debe haber cuatro instancias, la del Juez, la de la Sala, la del Superior Tribunal y la de V. E.; lo que es absurdo, lo que no puede ser; lo que contraría todo principio y todo precepto de la ley.
Pero como quiera que no obstante estas razones y las demás que necesariamente fluyen del caso, la Excma. Sala me ha negado el recurso de apelación que tenía deducido para ante V. E, no obstante ser ú tolas luces procedentes, me veo en el caso de ocurrir directamente ante V. E., pidiéndole se sirva con los trámites del caso y de acuerdo cun el artículo 229, Código de Procedimientos, ordenar la remisión de los autos y otorgar la apelación interpuesta, declarando mul denegado el recurso.
Estando en término (artículo 231) y teniéndome por presentado, pido á V. E. se sirva proveer en todo como lo pido, por ser justicia Juan Carlos Pitt.
INFORME DE LA SALA DE LO CIVI1, DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE CORDOBA
Excma. Suprema Corte:
Evacuando el informe solicitado por V. E. sobre las causas Ú motivos que esta Excma. Sala ha tenido para denegar el recurso de apelación instaurado por el Dr Isidoro Ruiz Moreno de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 24 de Octubre del año ppdo., en los autos seguidos por Don Bernardo López y otros, contra la Municipalidad de Villa del Rosa rio por cobro de impuestos, tengo el agrado de manifestar ú
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:176
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