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Fallos: 99:150 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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150 VALLOS DE La SUPREMA CORTE E á todos los términos establecidos en la ley de procedimientos, reconociendo que en varios de ellos, relativos á emplazamienlos, mejoras de recurso y expresión de agravios, bastaba, por E aplicación directa de la ley número 50, la simple acusación de - rebeldía, y en otros, concernientes á excepciones dilatorias é "interposición de recursos, que su solo vencimiento sin utilizar E los hacía desaer el derecho de apelar ú de oponer excepciones.

E. Que de esta suerte, y no obstante la referencia hechaen alE, gún caso á las leyes generales, han quedado establecidas en el procedimiento federal reglas propias ó emanadas de la ley número 50, para determinar el carácter perentorio ó nó de los términos.

Que es incompatible con esas reglas la reforma de la ley núa mero 4128, en cuanto suprime la necesidad de acusar rebeldía, con ó sin veinte y cuatro horas, para la pérdida del derecho , litigante.

Por estos fundamentos, se deja sin efecto la resolución de fe. 53, debiendo, en su consecuencia, agregarse el escrito de — contestación ú la demanda.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Octavio Buxer.— Nicanor G.

DEL SoLan.—M. P. Danact.— A. Bunurso.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-150

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