cuanto al uso y en cuanto á la propiedad, exclusivamente á .
ú los dueños de las heredades contiguas á los rios.
Resulta de lo expuesto que nuestro Código ha venido á quitar á los ribereños la propiedad de las riberas que eran lo único de uso común, para adjudicársela al Estado Nacional 6 Provincial; y ademús á imponer el uso común subre los treinta y cinco metros, que no eran de uso común, sino de uso exclusivo de los propietarios ribereños, desde que estaban fuera de la ribera.
El Código, decretando sobre esos treinta y cinco metros de un camino público que no existía por la antigua legislación, establece sobre ellos el gravámen de uso común, restringe la propiedad de un modo tal que el propietario se halla verdade ramente desposeído y privado de una parte importante de su propiedad sin ninguna indemnización.
Siquiera las antiguas leyes prescribían el uso común de las riberas, y así mismo permitían ú consentían que los propietarios de esas riberas hicieran edificios ú otras construcciones con tal que no fueran contrarias ú las necesidades ó exigencias del uso común óde la navegación.
Pero nuestro Código ha ido más lejos, nu ha limitado el uso común á las playas é riberas, como lo hacían las Partidas, sino que lo ha extendido sobre los treinta y cinco metros fuera de lasriberas, las que ha convertido en bienes públicos, de bienes privados que eran. | Es una restricción al dominio de la propiedad en favor de —.
la comunidad, para cuyo beneficio se manda dejur sobre los ° treinta y cinco metros una calle pública.
Y así, el propietario no solamente ha quedado despojado de la e ribera, sino que se le impone además ú título de restricción á su :
dominio, la obligación de desprenderse de la posesión de una | parte de su propiedad en beneficio del público.
De esta suerte ha venido lu ley ú crear, á erigir calle pú- q i
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:129
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