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Fallos: 99:118 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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F 118 TALLOS DE LA GUPREVA CORTE
3 -— Lajurisprudeneia americana abandonó en estos casos, la teoE ría de la ley común inglesa, según la cual ríos navegables E eran aquellos en los que se siente alcanza el flujo y reflujo, Eo (doctrina que aplicó antes) y con razón, pues como lo dice
É Tonck on Rivers, este siguo no es correcto cuando se aplica á
los ríos de América, que recorren centenares de leguas y por donde pueden navegar toda clase de buques, sin estar empero, sujetosá laacción de la marea.

8' Es, pues, la capacidad de un curso de agua en sus condi ciones ordinarias, para ser utilizado en todo tiempo ó regularmente como vía pública, lo que suministra el verdadero criterio acerca de su navegabilidad, en una palabra, su navegabilidad in facto.

«¿El arroyo «Pay-Carabí» es navegable en el hecho, en la verdadera acepción de la palabra? F Según el gefe del Destacamento de San Fernando (informe de fs. 85), el arroyo Pay-Carabi, que así también lo denomina la demanda en el plano que ú ella se acompaña, por más que posteriormente insista en clasificarlo de río, tiene un ancho múximo de 27 metros 75 centímetros, en solo una ex tensión de 75 metros, desde la embocadura hasta el pasage llamado el «Remanse.» Del «Remanse» hasta la población del Tossi, el ancho varía en 14 metros, 20 centímetros, siguiendo hasta la quinta de Amalia Favier, con un ancho de 13 metros, 60 centímetros y después hasta la población de Pablo Medan, tiene 11 metros 00 centímetros.

De manera, pues, que desde el «Remanse», término medio, hasta las poblaciones de Ferrando y Sansoulet, el ancho es de :

12 metros. Estas medidas difieren poco de las expresadas por el informe del Director de Puentes y Caminos (fs. 71) el cual sostiene que cerca de su embocadura tiene 30 metros y ú la altura de «La Pampita» de Ferrando, tiene 15 metros.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-118

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