corren «centenares de leguas», por los que pueden navegar buques de toda clase, como le dice Hoúck en Rivers. y 13" A mayor abundamiento existe una razón perentoria para no tener por navegable el arroyo «Pay Carabi», la de que no ha sido declarado navegable por disposición algunalegis- —— lativa La demanda no ha hecho valer esta razón legal, ni ha y intentado siquiera patentizar en autos la declaración legal de navegabilidad. , Corresponde al Congreso, según el art. 67, inc. 9, «regla« mentar la navegación de los ríos interiores, habilitar los « puertos que considere convenientes y crear ó suprimir < aduanas.» Esta facultad noha sido ejercida bajo ninguna de sus fases por el Congreso, respecto del «Pay Carabi», de manera que no puede considerársele legalmente como nave- y gable. La navegabilidad de un río es, por otra parte, correlativa con la existencia de autoridades aduaneras y estas no existen en el arroyo mencionado.
14 El mismo demandante, no ha considerado el arroyo «Pay Carabi», como camino público oficial y públicamente abierto á la comunicación por agua, desde que como lo han comprobado los testigos y el infrascripto en la inspección ocular, tiene su casa y accesorios en el espacio de quince metros de camino que reclama y esta circunstancia justifica el criterio en que se basu el Juzgado, para sostener la inaplicabilidad dsl art. 263) del Código Civil, al caso sub judice, Por las consideraciones expuestas, que el Juzgado estima suficientes, no se hace lugar á la demanda, sin especial condenación en costas, Notifíquese en el original y repúnganse las fojas.
Marcelino Escalada,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:121
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