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Fallos: 99:113 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA MACIONAL 118 solo aprovechar el paso de un sendero, como de cinco metros de ancho que aquél ha dejado libre de plantaciones, dentro del espacio de 35 metros, que la ley destina para calle ó camino público. y no ha podido conseguirlo.

La ley es terminante, Los propietarios limítrofes con los ríos ó canales que sirven á la comunicación por agua, están obliga- ; dos á dejar una calle ó un camino publico de 35 metros hasta la orilla del río ó canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hucer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna, 4 Hace notar que el Poder Ejecutivo de la Provincia, usando de las facultades que le acuerda el artículo 2040 del Código Civil, restringió por un decreto fecha 20 Noviembre de 1900, al minimum de 15 metros, el espacio del camino público de la ribera, con obligación ú los vecinos propietarios de construir pur su cuenta en toda zanja de drenage que abriesen, cruzando los caminos, las alcantarillas nevesarias para no perjudicar la viabilidad y posteriormente por otro decreto 28 de Junio de 1901, redujo todavía ese espacio, fijándolo en 5 metros, cosa esta última que importa una extralimitación.

Coneluía solicitando se ordenara á Pedro Sansoulet, ú efectuar :

la servidumbre de tránsito libre, que está obligado 4 sufrir, | dejar un camino público, en la extensión de quince metros, contados desde el borde de la ribera, en toda la extensión del frente de su propiedad y á ejecutar las obras necesarias para borrar ó cubrir con puentes ó alcantarillas aptas para el libre tránsito, vehículos, cabalgaduras, ete., las zanjas que ha eje- j cutado en contra de lo dispuesto en el artículo 2039, Código Civil. :

5° Corrido traslado de la demanda, fué evacuado arguyendo Sansoulet, que la disposición del Código Civil que citaesinaplicable ú isletas que dan frente ú riachos arroyos ó zanjas ;

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-113

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