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Fallos: 99:115 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 115 2" El buen sentido práctizo de nuestros antepasados, aleccionado por las experiencias del sistema colonial prohibitivo, compreadió que el progreso material de la República, dependería de la mayor ó menor amplitud del comercio con las naciones manufactureras de la Europa, comercio destinado ú hacer se efectivo en gran parte, por medio de los ríos y canales navegables, esos caminos que andan, según la gráfica expresión de Pascal Tanto más sensible sería el desarrollo material, que es fuen- —_.

te de progreso moral é intelectual, cuanto menos fuera grande la distancia que supiéramos poner entre la Europa y nosotros, diswancia que los progresos de las vías de comunicación acorta cada vez más.

3 Por eso la gran cabeza de Alberdi, el maestro institucio nal de los argentinos que dictaron la constitución del 53, decía ya proféticamente en 1841: «Regular la navegación es facilitar el movimiento de nuestra riqueza, cuyo más poderoso vehículo de desahogos y circulación es el agua.... Se habla mucho de caminos en este tiempo, no olvidemos que los ríos son caminos que andan.» ..

«La navegación de los ríos de Sud- América, envuelven grandes cuestiones de interés material entre las repúblicas de la América Occidental.» (Véase Memoria sobre un Congreso Ame ricano.) La política económica que ideó Alberdi, en plena lucha contra la tiranía, era una política esencialmente americana, destinada á satisfacer las nuevas necesidades de la naciente — República. Era la política de los intereses comerciales, por oposición á la política de los derechos abstractos, tan cara á —° nuestra idiosincracia latina, la política que gobierna y mejora por la libre navegación de los ríos, que la América del Norte, había consagrado ú propósito de la nuvegación del Missisipi por la abolición de las Aduanas interiores, por el Zolverein al

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-115

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