la Nación, defender los altos intereses que le están confiados.» El artículo 2369 del Código Civil, en efecto, establece, que los propietarios limítrofes con los ríos 6 canales que sirven á la «comunicación por agua», están obligados á dejar una calle ó camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río ó del canal, sin ninguna indemnización. pero cuando el río ó canal atravesare alguna ciudad 6 población, se podrá modificar por la respectiva Municipalidad el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de quince metros (artículo 2640, mismo Código.) ti Se ve, pues, que la servidumbre pública, ú que se refieren los artículos citados, no puede hacerse electiva sino sobre la ribera de los ríos ó canales navegables, que son los únicos que — pueden servir ú la comunicación por agua, con lus paises extrangeros ú los estados entre sí. j Pero, que se entiende por ríos ú canales navegables? La ley no ha hecho esta definición en ninguna parte y entonces es fuerza recurrir á la jurisprudencia y antecedente: norte-americanos, ya que en «todo aquello que no hayamos querido alte- :
rar por disposiciones expresas», debemos seguirla.
7" Se reputan aguas navegables, ha dichola Suprema Corte de aquel pais (Miller V. Mayor of New York, U. S. tomo 108, | página 385), aquellas que son navegables in fueto, y que por sí mismas ó por su conexión con otras aguas, forman un canal contínuo para el comercio con los paises extrangeros ú entre los estados. a Sou navegables in facto (caso del Steaner Daniel Ball, U. 8. —| tomo 77 pág. 999 ), las que son usadas ú sun susceptibles de —_ ser usadas en su condición ordinaria como vías públicas, sobre — | los cuales el comercio ú el tráfico es, ó puede ser conducido - E en la forma «acostumbrada de transporte y comercio por — agua. A
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:117
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