que partía del Rosario de Santa Fé y pasaba por el pueblo Galvez y haciendo edificar después en los mismos los galpones de earga y estaciones que lleva el nombre del pueblo, Que la ocupación de los terrenos se llevó á cabo en una forma arbitraria sin juicio previo de expropiación ni noticia del propietario, Que en virtud de estos hechos y conforme ú lo preceptuado en los artículos 2759, 2759, 2772, 2776 y 2787 del Código Civil, pide se condene ú la Provincia de Santa Féú restituir ó su mandante los inmuebles mencionados y sus frutos civiles y naturales, que estima ú razón de diez pesos mensuales moneda nacional por lote, ósea en la suma de 65720 pesos moneda nacional, hasta el 21 de Julio de 1902, fecha de la demanda, y ú las que corresponden hasta que se efectúe la entrega de dichos inmuebles, con las costas del juicio.
Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corle y corrido traslado de la demanda. Don Federico Gallegos, por la Provincia de Santa Fé, pide se rechace con costas, á mérito de las siguientes razones de hecho y de derecho:
Que la provincia no se encuentra en posesión de los terrenos reivindicados por haber hecho transferencia de ellos, junto con muchos otros, en 19 de Abril de 1900, á la compañía francesa de ferrocarriles de Santa Fé, Que además los lotes 29 y 31 de la manzana Y y 1 y 3 de la manzana S, del pueblo Galvez, no fueron tomados violentamente sinó con el consentimiento tácito, cuando no expreso, de sus antiguos propietarios, y en virtud de una ley promulgada por la provincia, en 10 de Septiembre de 1896, que nutorizaba la expropiación de los mismos para la construeción de 35 kilómetros de vía férrea con sus estaciones correspon= dientes, desde Sau Cárlos Sud hasta la Estación Galvez del ferrocartil Buenos Aires y Hosario, Que por decreto de Julio 1" de 1887, el Gobierno declaró la
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:107
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