DE JUSTICIA NACIONAL .u" él se ha hecho cargo del activo y pasivo de la casa demandada asumiendo por ello la personería que le corresponde en esta cnusa (fs. 147 y 203.) Que en la diligencia de embargo de fs. 128, se expresa que los señores Joseph Sotto y IHno., al ser requeridos, ofrezcan caución ó fianza para responder á las resultas del juicio que le sigue el Procurador Fiscal, y que en el escrito de fs. 129 vta, y dicen los referidos señores Sotto y lino. que se les ha hecho saber el auto de embargo preventivo ú efecto de garantir el resultado del juicio, y es en este escrito que ofrecen la garantía de Don Nicolás Mihanovich.
Que de los antecedentes relacionados resulta á In evidencia, que la sentencia condenatoria de Joseph Sotto y C'., se refería igualmente ú Joseph Sotto y Tno., que sin parte en el juicio y han intervenido en toda su tramitación por sí y como sucesores de aquéllos.
Que aún cuando el señor Mibanovich haya podido ignorar algunos de los antecedentes especificados, sabía que la fianza , tenía por objeto garantir el resultado del juicio seguido á los y señores Joseph Sotto y C°., y sus sucesores, que figuraban como parte interesada, porque él también firma el escrito de fs, 128 vta., presentado por sus fiudos en el juicio que les ha y promovido la A:uana por dafraudación de derechos, según en :
dicho escrito se expresa. :
Que el Procurador Fiscal pidió la aplicación á los señores i Joseph Sotto y C'., hoy Joseph Sotto y Tino, de la pena de H una multa igual al valor de las mercaderías con que se operó la defraudación, con arreglo ú ln planilla de fs. 86, (1s. 142), y i que la fianza del Sr. Mibanovich se otorgó por la suma de doce :
mil trescientos ochenta y seis pesos oro y ventiseis centavos, L que es precisamente la que resulta de esa liquidación (escritu 4 ra de fs. 448.) Pa Que el señor Mihanovich no pretende tampoco que la fianza ñ E 4 1 a
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:449
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