Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 98:423 de la CSJN Argentina - Año: 1903

Anterior ... | Siguiente ...

DR JUSTICIA NACIONAL 423 motiva el caso recurrente, se ha puesto en cuestión y ha sido materia del debate el significado y alennce de los - artículos 102 y 0 de la ley electoral de la Nacion número 1161, sancionada por el Congreso Nacional, en 29 de diciembre de 1902, y que la resolución definitiva de la Exma Cámara, ha sido precisamente contra el texto y espíritu atribuido en la acusación á aquella Ley, En ese concepto la apelación instaurada contra la sentencia absolutoria de la Exma Cámara de Apelaciones en lo Federal, resultaría proce Jente según el artículo 6 de la ley número 4055, porque esa preserición acuerda apelación para ante V. E., de las sentencias definitivas de las cámaras, es los casos previstos por el artículo 11 de la ley número 48, y esta ley en su artículo 11, inciso 3, recmoce que podrá apelarse á la Suprema Corte la sentencia definitiva, cuando Iuintelizencia de alguna ley del Congreso haya sido enestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio, ó excepción, que se fun da en ella y sen materia del litigio. | Concarriendo estas circunstancias en la resolución recurcida, — pienso que procede el recurso interpuesto para ante V. E. y que y corresponde así declararlo, Marzo de 1201, Subiniuno Kier. , FALLO DE LA SUPREMA CONTE 4 Nuenos Aires, Marzo 12 de 1904, j Autos y Vistos: .

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor —— i Procurado General, se deciua mal denerado el recurso á que :

se refiere el informe de la Cámara Federal corriente á rf. 26. En consecuencia, autos, y á la oficina ú los efectos del artículo -] $ de la ley número 4055, señalándose los días múrtes, jueves y —— ñ

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1903, CSJN Fallos: 98:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos