E fin de que el Juez las mande extender y examine su pertinen|. ein y admisibilidad.
E Que el acto interrogatorio implica la apertura de la uudienE ein pública requerida por el artíenlo 105 de la Ley de Proce- dimientos citada y consta que la parte del demandante ha com parecido antes de que dicha apertura hubiese tenido lugar.
: Que la regla consazrade en el artícu.o 115 de la ley procesal E descansa en la presunción de que el citado á absolver posicioF nes se resiste, voluntariamente á comparecer, privando ú su | eontrario de un medio legítimo de prueba, como lo revela la circunstancia de que la falta de comparecencia está equiparada 5 á la negativa úá responder y ú las respuestas evasivas y ambib giias; de que se sigue que la aplicación de ese artículo debe hacerse restrictivamente. (Fallos de esta Suprema Corte, tomo 12 pág. 325 ; tomo 23 pág. 325 ; tomo 46 pág. 67 .) Por esto, no hu lugar con costas, á la revocatoria solicitada ú fe. 70, y estése á lo resuelto en el auto de fs. 74 via, Notifíquese con el original y repóngase el papel.
Octavio Beso. —Nicaxor G. DEL
E SuLan.— M. P. Danact. — A.
BurnmEJo.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:420
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