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Fallos: 25:137 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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DE JUSTICIA NACIONAL 137 1 Que aunque en el artículo 249 de la ley arriba citada no figuran espresamente entre los títulos que traen aparejada ejecucion los instrumentos públicos, de cuya naturaleza, indiscutiblemente participan los documentos de fojas 36 y 37, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2", artículo 1°, título 3", libro 2, seccion 2" del Código Civil, la autenticidad de que se hallan revestidos por las formas de los funcionarios que los autorizan y que es todo lo que la ley exije para justificar el procedimiento ejecutivos, permite equipararlos á este objeto á los títulos enumerados en dicho artículo, tanto mas, cuanto que e:

la Ley de Procedimientos Nacionales para los Tribunales ordinarios de la Capital, espresamente figuran entre los títulos ejecutivos, y no hay razon alguna para que por el solo hecho de ocurrir por razones de otro órden que no es del caso mencionar, á otra jurisdiccion se les prive de ese carácter; habiéndoseles admitido así en diversos casos resueltos por la Suprema Corte.

2" Que á lo espuesto debe agregarse que la accion ejecutiva, no nace precisamente de las planillas exhibidas, sinó de los documentos firmados -por los interesados, que en casos como el presente obran en poder de la administracion, y que esta no hace sinó presentar en estracto, los que la autorizan á proceder ejecutiva y administrativamente cuando tiene bienes de sus deudores en su poder, en conformidad á lo que disponen los artículos 169 y siguientes de las Ordenanzas de Aduana, 3" Que el argumente fundado en la liquidacion y estincion de la sociedad Gomez, Almeida y C" se desvanece teniendo presente, que segun el artículo 454 del Código de Comercio, todos los que forman sociedad colectiva contra en obligacion solidaria, activa y pasivamente á las resultas de las operaciones que se hagan á nombre y por cuenta de la sociedad, bajo la forma que esta tenga adoptada, y que la solidaridad entre deudores es, segun lo define el Código mismo, la obligacion impuesta 4 cada

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-137

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