sufrido con motivo del embargo é interdicción de comerciar en gramófonos y discos.
El fallo del juez absolvía á los Sres. M, E. Repetto y Cia.
de la demanda instaunrada contra ellos por los Sres. Cassels y Cin,, declarnudo nulas y sin valor alguno las marcas de comercio concedidas ú los Sres. Cassels y Cia. y absolviéndolos de la contrademanda que por daños y perjuicios habían deducido M. E, Repetto y Cia., por no ser los Sres. Cassels y Cia. legalmente responsables de ellos y se pagasen las costas en el orden eauisado, Este fallo fue confirmado por este tribunal; fallo del cual apelaron los Sres, Cassels y Cia, para ante esa 5. Corte, siéndolce denegada 14 apelación por no encontrarla esta Cámara autorizada por ninguna disposición legal, Es emanto puedo informar ú V. E. úá quien Dios guerde, Angel D. Rojas
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 1 de 194 Vistos y considerando:
Que según se reconoce en la sentencia de fs. 479 via,, al confirmar por sus fundamentos la de fs. 419, los actores Sres. Cassels y Cia. han ejercitado la acción prevista en el art. 6 de la Ley N" 3973, apoyándola en los títulos de fs. % de estos autos y fs. 1 y 4 de los seguidos contra Don Juan lopez Fonte, que corren ugregados, :
Que la mencionada sentencia de fs, 119, interpretando y aplicando el art. 3, inc. 2, 4 y 5 de la Ley N" 3973, ha de elarado nulos los títulos á que se refiere el considerando precedente, rechazando, en su consecuencia, la demanda, Que cuestionada nsí la inteligencia de varias cláusulas de —. una ley especial del Congreso y la validez de actos adminis- | ñ
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:387
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