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Fallos: 98:382 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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V Ese sirva pronunciarla, con especial condenación en costas.

Diciembre 22 de 1903 Sabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
o Duenos Aires, Febrero 20 de 1908, Vistos y considerando:

Que la jurisdicción acordada ú los Tribanales Federales por el artículo 1" de la Ley número 3952 para conocer de las neciones civiles quese dedujeran contra la Nación en su carúeter de personería jurídica, sin necesidad de antorización previa legislativa, exige que haya precedido la reclamación de los derechos controvertidos y su denegación por parte del P. E.

Que ese requisito no se ha llenado en el presente caso, porque cualquiera que sen la inteligencia que se dé ú la resolución de fs. 7 que manda archivar los antecedentes por estar pendiente del Honorable Congreso el pago de los honorarios del Sr. Maillard, ella recae sobre uua pretensión que no es la que se trata de hacer valer en el presente juicio —En efecto, la gestión administrativa se limitaba ú pedir que el Ejecutivo se sirviera declarar «que el abono de la suma expresada se efectuara con los fondos de la ley recientemente promulgada para la construcción de la casa de justicia (fs. 6 vta), mientras que la acción judicial tiene por objeto no y" la forma de pago ó sen la aplicación de los fondos creados por la ley número 1057, sino el reconocimiento del derecho de < Pinaroli» como ncreedor de la Nación por la cantidad de 20,000 pesos oro, como adquirente de los honorarios adeudados ú Maillard, sin pretender en manera alguna que se resuelva con qué fondos ha de hacerse el pago, por corresponder ello al Honorable Congreso Demanda fs. 12; memorial fs. 10).

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-382

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