Resulta del régimen de la ley especial sancionada por el Congreso, que los fondos votados son únicamente para la construcción de la obra y pago de los intereses. Si el P. E. ha solicitado presupuestos para Ia construcción del Palacio de Justicia, sobre los planos del Ingeniero Maillard, según la expresión de su inciso a) y el aprovechamiento de esos planos le impone una responsabilidad pecuniaria, el P. E., no disponiendo de fondos votados para ese especial objeto, ha debido solicitarlos del Honorable Congreso, único poder que constitucionalmente puede acordarlos.
Así lo ha hecho por mensage especial, que la misma parte demandante reconoce y que es el único antecedente que ha servido de base para la compra del crédito de Maillard.—La compra del crédito, que se pretende de 20.000 pesos oro, se ha realizado por 2000 pesos moneda naciona! y esto solo, revela, que los contratantes reconocían que no se trataba de un cobro inmediato, sino pendiente de sanciones solicitadas por el PE.
del Congreso.
Si el crédito de Maillard, pendía de la votación del dinero necesario para solventarlo, el comprador ó cesionario de ese cródito, que substituye al vendedor o cedente, no puede adquirir otros derechos que los pendientes de la resolución del Congreso, El P. E. ha manifestado según las declaraciones de la misma parte, la voluntad de satisfacer el crédito reclamado; ha pedido los fondos para verificarlo y solo podrá hacerlo cuando la resolución definitiva del Congreso lo haya autorizado al efecto, No hay denegación de justicia ni denegación de derechos en la resolución del P. E. de fs. 7, que no es tampoco definitiva.
Por ello, la confirmación de la sentencia de la Exma, Cámara Federal de fs. 27, es de extricto derecho, por lo que pido ú
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:381
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