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Fallos: 98:384 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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e FALLOS DE LA SUPREXA CORTE alegando que en ella se han violado los artículos 216 y 217 del Código de Procedimientos, no encuadra dentro del recurso extraordinario antorizado por el artículo 11 de la ley 18.

Las infracciones á la ley número 845 sobre pesas y medidas son equiparables ú las de las leyes de papel sellado, en cuanto no tienen por sanción la nulidad del acto jurídico, sino la imposición de una multa, á mas de la reduccion previa de las pesas y medidas empleadas ú las del nuevo sistema adoptado por la ley.

Cuso.-—Los antecedentes de este censo están relacionados en la causa CIL, año 1903, publicada en este tomo, página 320 y resulta de las siguientes piezas:


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Febrero 27 de 1901, Vistos y considerando:

1° Que la pretendida anulación de la sentencia de fs. 99), alegando que en ella se han violado los artículos 216 y 217 del Código de Procedimientos de la Capital, no encuadra dentro del recurso extraordinario que ha traido este asunto al cono» cimiento de esta Suprema Corte; (Fallos T. 53 fs. 95).

2" Que la inteligencia dada por la sentencia recurrida á la Ley de 13 de Julio de 1877 que declaró de uso obligatorio en la República el uso del sistema métrico decimal desde el 1 de Enero de 1897, se ajusta perfectamente ú la letra y al espiritu de sus prescripciones; 3" Que esa ley, en efecto, no sanciona la nulidad de los doumentos en que sé haya violado la obligación de usar el sistema métrico óla prohibición de emplear otro, impuesta por el artículo 1", limitándose ú exigir para su admisión en los tribunales, la previa oblación de la multa impuesta por el inciso 1"

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-384

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