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Fallos: 98:390 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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ss FALLOS DE LA SUPREMA CONTR — no armada ú la autoridad, el máximum de la pena aplicable sería la de uno úá dos años (art 235 del Código Penal).

4° Que por el art. 109 de la ley de servicio militar obligatorio, el infractor de esta ley será condenado ú un año de servicio continuado en las filas del ejército permanente.

5" Que de lo expuesto resulta que la ley considera más grave y aplica mayor pena al atentado con armas ú la autori dad, máxime en este enso que prima facie y sin que ello importe prejuzgar, existen los agravantes violación de domi eilio y hurto, (dictamen de fs. 26).

Por eso, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, se revoca el auto recurrido de fs. 30 vta., declarándose que el conocimiento de esta causa corresponde en primer término, al Juez del Cride este Departamento. Hágase saber y bájense estos autos al juzgado de su procedencia.

M. Marin. — Tuhier.—Ante mí:

Manuel Frim.


AUTO DEL JUEZ FEDERAL DE BAHIA BLANCA
Bahía Blanea, Febrero 3 de 1903, Y Vistos:

Resultando del telegrama de fs. 6 que el procesado Primitivo Videla ó José Laluz se halla también procesado por hurto y atentado con armas ú la autoridad, delenido en la cindad de Dolores ú disposición del Juez del Crimen de dicha ciudad, y correspondiendo ser juzgado en primer término, por el delito ó infracción á la ley N- 4031, enyo conocimiento — compete al fuero federal de acuerdo con lo dispuesto por el art. 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital. Por esto y atento lo dictaminado por el Procurador — Fiscal en su vista de fs. 7 vta, líbrese nuevamente olicio

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-390

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