con transcripción de este anto al Sr. Juez del Crimen del Departamento del Sud, úá fin de que remita al expresado Videla ó Laluz á la Comisaría de esta cindad ú disposición del infrascripto para su juzgamiento, con cargo de ser devuelto oportunamente ú los efectos que corresponda, Greyorio Uriarte,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De autos resulta que Primitivo Videla ó José Laluz se encuentra procesado por los delitos de atentado 4 mano are mada contra la autoridad, violación de domicilio y hurto ante el Sr Juez de Urimen de la Provincia de Buenos Aires, en la circunseripción judicial de Dolores. :
Resulta, también, que dicho sujeto es infractor á la ley N° 1031, por cuyo motivo y para su juzgamiento, el encausado ha sido requerido por el Sr. Juez Federal de Bahía Blanca.
Tratándose de determinar la competencia del Juez que debe conocer en primer término, dada la diversidad de jurisdieciones en los dos casos sub-judice, considero de estricta aplicación lo dispuesto en el art, 35 del Código de procedimientos en lo Criminal, puesto que se ha trabado esta con= tienda sobre prioridad para juzzar un delito que ratione materire corresponde al fuero federal en contradicción ú otros delitos que por su naturaleza corresponden d la justicia común.
Admitiendo que la ley de Procedimientos de la Provincia de Cuenos Aires disponga de un modo diverso, tratándose del Código de Procedimientos sancionado por el Congreso de la Nación para la justicia federal, debe estarse preferentemente ú su mandato.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:391
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