frativos nacionzles emanados de ella, y habiendo sido la de —eisión definitiva contraria al derecho de los concesionarios, — es manifiesto que procede la apelación autorizada por el art.
44 dela Ley N° 38 y 6 de la Ley Noi055.
y Ensu mérito, se declara mul denegado el recurso inter nesá fs. 381 y se loconcede en la forma de ley; en consecuencia, Autos; debiendo el expediente permanecer en la oficina por el término de diez dias comunes é improrrogables ú los efecE tos del art. 8 de la Ley N" 4055. Señálanse los dias Lunes E y Viernes para que los interesados concurran ú la oficina ú Es ser notificados. Hágase saber con el original y repúngase el papel.
E Ocravio BrxGE.—Nicasor G. pt
E Sorar. — M. P. Danse. — A
p HenueJo.
e CAUSA X - Criminal, contra Primitivo Videla ó José Laluz, provesado E por delito de fuero federal y por delito de fuero comi; E sobre prioridad de jurisdicción.
É Sumario. — El procesado por dos delitos, de los cuales uno ha pertenece al fuero federal y el otro al fuero provincial, def be ser juzgado primeramente por la justicia federal, É Caso.—Lo explican las siguientes piezas:
É
É
En
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:388
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