does FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El art. 31 de la Constitución Nacional declara expresamente que la Constitución, los Tratados y las leyes que se dicten por el Congreso son la ley suprema de la Nación, y que las autoridades de cada provincia, están obligados ú conformarse úá ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes y constituciones provinciales.
Ante el precepto constitucional referido y el texto expreso del art. 38 del Código de Procedimientos Nacional, pienso que procede en el caso la prioridad de la jurisdicción federal para juzgar al procesado por el delito de infracción ú la ley de servicio mititar y pido á V. E, se sirva así declararlo.
Febrero 11 de 1904.
Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 3 ide 1904 Y Vistos:
5 Atento lo dispuesto en el art. 35 del Código de Procedimientos en lo Criminal para los tribunales federules y ordinarios de la Capital y territorios nacionales, lo resuelto por esta Corte en casos análogos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Juzgado Federal de Bahía Blanca la prioridad para conocer en el juicio por infracción ú la ley N° 4031, y que, en su consecuencia, debe ponerse ú disposición del mismo al procesado Primitivo Videla ó José Laluz, sin perjuicio de la jurisdicción de los tribunales locales del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires para juzgar el delito común, después de haberlo hecho la justicia federal en lo que le toca; debiendo ambas jurisdicciones adoptar las medidas conducentes para el cumplimiento de esta resolución.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:392
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