cia, declarara que el pago de 20.000 pesos oro que gestionaba como adquirente de los honorarios debidos al ingeniero Norberto Maillard, fuera efectuado con los fondos de la ley recientemente promulgada para la construcción de la casa de Justicia.
Que en presencia de esta solicitud, el Ministro proveyó que se archive el expediente por hallarse pendiente del HI. Congreso el pago de dichos honorarios Tal resolución como lo ha establecido el Juez de Primera Instancia, no importa — una ne gativa, sobre el derecho que invoca el señor Pinnrolí y se de clara que no procede esta demanda contra la Nación para que se resuelva con qué fondos se ha da hacer el pago, pres ésta es materia, privativa del Congreso, y así surge de la doctrina del artículo 7 de la ley número 3952.
Por ello, se confirma la resolución de fs. 20 vta.
Notifíquese con el orizinal y devuelvase, debiendo réponerse los sellos ante el Inferior.
AscEL D. Rosas.— ANGEL FenneyMa Conrtús.—Jras Acustis - Gan cía (hijo).
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL " Suprema Corte:
La ley número 4097 autoriza en su artículo 1° al P. E. para la construcción del Palacio de Justicia de la Capital—en su artículo 2° dispone, «que el P. E. podrá invertir en la cons.
trucción de la obra hasta la suma de 4.000.000 pesos moneda nacional y en el artículo 3', hace la enumeración de los recursos destinados por el Congreso para atender al pago de esu obra.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:380
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