enfés ó despachos de bebidas servido por camareras, porque en tal supuesto habríase Hevado ú cabo por el Concejo Delibe rante que ejerce funciones delegadas, una nueva delegación de poderes no autorizada por la ley, y contraria, por lo mismo, al principio fundamental de derecho público serún el cual delegata potestas non potest delegari, (art. 19, 42, inc. 3, 45 y 50, ley Orgánica citada.) Que no teniendo eficacia legal los actos de una autoridad pública en materia que está fuera de su jurisdicción, es indu dable que á la recurrente sele ha exigido que haga lo que la ley, directa ó mediatamente, no le obliga á hacer y sele ha . impuesto una pena que no está fundada en la ley ó en la Ordenanza emergente de ley, anterior al hecho castigado, contrariando en su perjuicio, las garantías consagradas por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.
Por estos fundamentos, no obstante lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto á la multa impuesta á Doña Laura Colombari, declarándose que aquella debe serle devuelta, y debiendo testarse las palabras señaladus al margen, en el escrito de fs. 37, por las que se apercibe al letrado y al procurador que lo firman, Noti fíquese con el original y repuesto los sellos, devuélvanse, Octavio Besa. — Nicasor G.
DEL SoLAR.—M. P. Danar.— A. Bensrso,
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:377
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