nó por una falta de orden municipal, como se ins ía en las razones que fundan el recurso; Que si bien los «enfés ó despachos de bebidas servidos por camareras» sólo pueden ser habilitados mediante permiso de la Municipalidad, que se concede dentro de las condiciones y restricciones establecidas en jas Ordenanzas de 3 de Setiembre de 1901 y 26 de Mayo de 19472,.ello no-importa limitar la jurisdicción policial de velar por el orden y la moralidad públicas, cuando en dichas casas ú negocios con camareras pudieren producirse desórdenes ó.
escándalos previstos como faltas ó contravenciones en los di versos edictos de Policía que se registran én la página 203 del Repertorio de Policía vigente, Que en ejercicio de estas atribuciones propias, han sido dic tadas las órdenes del día ó edictos de Policía de 17 y 18 de Mayo de 1807, 23 de Diciembre del mismo año y 18 de Se tiembre de 1901, estableciendo las restricciones á que quedan sujetas aquellas casas ó negocios públicos respecto á la manera de su funcionamiento para evitar los «desórdenes y escándalos» que pudieran producirse dada su índole, «ofendiéndose públicamente el pudor con palabras, actos ó ademanes obscenos», conforme ú la definición contenida en el inciso 4 del artículo 1" de la Orden del dís de Julio 1" de 18589, Que consta de la dirizencia policial de ts. 2, que la recurrente fué intimuda pres.=mente de la orden dictada por el Gefe de Policía, de mautener la puerta cerrada sin postigos ó con vidrios opacos ó arregladas las casas de cualquier otra manera, pero que impidiera la transparencia de las personas ú actos el interior de dichas easas, y que en lugar de acatar dicha or ten ha sido desobedecida intencionalmente, alegúndose la falte de autoridad para dictarla en razón de tratarse de un negocio patentado por la Municipalidad.
Que tal fundamento es ú todas luces inconsistente, no solo por lo anteriormente expresado, sino porque si la misma recur
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:373
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