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Fallos: 98:374 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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374 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rente reconoce la legitimidad de la Orden del Día ó Edicto de Policía de Setiembre 15 de 1901, que en ese artículo 7" pena la infracción de que se trata. no es posible desconocer la facultad de nelarar y aún ampliar los términos de la prohibición en ella contenida, desde que no es sino el ejercicio de la misma facultad con que fué dictada aquella.

Por tanto: se confirma la resolución apelada con costas, Téstense las palabras irrespetuosas contenidas en la exposición de fs. 10 4 16, Cápiese y devuélvase para su cumplimiento.

Fubio López Garcia.— Ante mí: " — Andres Canale,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La apelación deducida en estos autos es por inconstitucionalidad de las Ordenanzas de Policía, en cuyo mérito han sido multadas las persons recurrentes, Esa apelación procede por cuanto se trata de sentencias del Juez Correccional dictadas en segunda y última instancia confirmando las de la Policía que imponen in pena de 20 pesos de multa. Tales sentencias de carácter definitivo y que no admiten una instancia superior ordinaria con sujeción ú lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimientos en lo Criminal, pueden dar lugar al recurso extraordinario establecido en el artículo 14 de la ley de Competencia Nacional de 1863 y artículo 6" de la ley 1055, En cuanto al fondo del recurso, pienso que carece de efiencia legal. Los artículos 15 y 19 de la Constitución Nacional que se invocan para fundarlo, contiene declaraciones generales que no se relacionan directamente con el hecho prohibido

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-374

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