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Fallos: 98:372 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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biendo én caso de no ser atendidas estas indicaciones, aplicar á las camareras que se exhibieran al público por las puertas de los eafés, las penas establecidas por el artículo 7 de la ya recordada ordenanza de 18 de Setiembre de 1901, que preve y castiga esa contravención.

4° Que en virtud de aquella instrucción, la Comisaría de la Sección 1, ha procedido contra la recurrente, constatando debi- .

damente la infra:ción, sezún costa de las actuaciones levantadas y cuya copia ha sido agregada á éste expediente. " Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo dispuesto eñ el artículo 5° de las disposiciones generales de la ordenanza Policial del 10 de Julio de 1589, y el 596 del Código de Procedimientos en lo Criminal, :


EL GEFE DE POLICÍA, RESUELVE:
1" Confirmar la resolución preventiva del Comisario de la Sección L°, por la cual ha sido aplicada ú la recurrente Laura Colombari la multa de 20 pesos moneda nacional, por infrimeción al artículo 7' de la Ordenanza de Policía del 18 de Setiembre de 191.

' Conceder el recurso de apelación para ant + el Señor Juez Correccional en turno, á quien será elevado este expediente, previa notificación.

F. Benzley.


SENTENCIA DEL JUEZ CORRECCIONAL
Buenos Aires, Octubra 6 de 1903, Vistos: para resolver el presente recurso, y Considerando:

Que según resulta de las constancias de estos obrados, la multa impuesta por la Policía, de que se recurre, ha sido aplicada en razón de una contravención de orden policial y

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-372

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