bargo trabado en la finen expresada, con costas.
Notifíquese con el original y repuestos los sellos, avehívese, Octavio BrssE, —NIcason (5, ben, Soñar M. P. Danact--A. Biei
MEJO,
Suprema Corte:
Santiago F. Kenny, sin revocar poder, en el juicio que sigue contra la Provincia de Santa-Fé por cobro ejeentivo de pesos, incilente sobre tercería de dominio, á V. E. digo:
Que vengo en tiempo ú pedir á V. E. aclaratoria del fallo dictado en esa tercería en lo referente ú las costas, Consta á Es. 109 vta, de la ejecución, que el bien raíz, materia de esta tercería, fué dado á embargo por el Dr, Alduo, representante de la provincia ejecntada, Si mi parte no denunció ese bien como de la provincia, sino que Mé ésta que le ofreció como tal, no soy culpable de este incidente, y las costas deben ser á cargo de la provincia ejecutada, que ha dado á embargo como propio, 11 bien que pertenecía ú una de las Administraciones de la misma provincia, Por tanto: Pido úá V. E, se sirva declarar que las costas ú que se refiere la sentencia son á cargo de la Provincia de Santa Fé que las ha ocasionado indebidamente.
Es justicia.
Francisco J. Oliver. —Santiayo Kenny.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo Y de 108 Autos y Vistos: Atento lo dispuesto en el artículo ?21 del Código de Procedimientos de la Capital, aplicable en el caso 2
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:369
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