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Fallos: 98:331 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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Si no es atentatorio de la Constitución Nacional el principio de la inamovilidad de la magistratura, y está, al contrario, expresamente garantida por aquélla, no es contestable que ante su réximen el Gobierno Federal yarante el yor y ejercicio de sus instibuciones, según la expresión textual del mvtíento 5 citado, El Superior Tribunal de Justicia de canta Fé, asumiendo la representación que en ejercicio de la superintemtencia del Poder Judicial le corresponde, según sa Constitución y leyes orgánicos, ha expuesto ante V. E. los fundamentos de orden público y la doctrina constitucional de los fallos de V. E., que sustentan sus conclusiones, La resolución de V E, inserta en el tomo 1 pág. 213 de esos fallos, explícita al respec to, excluye la necesidad de consideraciones secundarias. -Invocando por ello los textos constitucionales citados, la jurisprudencia de los fallos recordados y los fundamentos de la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Santa Fé, opino que procede la declaración de incompetencia del señor Juez del Crimen de la Capital, para enjuiciar ú los señores camaristas de la Provincia de Santa Fé, mientras no sent desaforados por la autoridad de su Legislatura. Esto no obstante, como el confiicto de incompetencia, aunque comunicado por los señores camaristas y el Superior Tribunal al Juez de la causa eriminal, no ha dado mérito á que se agreguen por su parte los antecedentes obrados ante su juzgado al respeeto, correspouñdería disponer se eleven ante V. E, si es que el señor Juez sostiene la competencia que le ha sido negada por el Superior Tribunal de Santa Fé, Almás ilustrado eriterio de V. E. corresponde resolver si procede en el caso la diligencia previa enunciada, Diciembre 26 de Tux Sabinano Kier,

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-331

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