836 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE res ha esta"lecido contra las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelaciones el recurso de inaplicabilidad de la ley ú doctrina legal, Ese recurso para ante el Supremo Tribunal Provincial, puede fundarse según el artículo 391 del citado código, ó en que la sentencia haya violado ley ó doctrina ó aplicado falsa ú erróneamente la ley ó doctrina vigente.
El Código de Procedimientos de la provincia de Buenos Aires no ha hecho distinción al respecto entre la ley y doctrina dol rézimen provincial y la tey y doctrina del régime -—nacional. No parece que debiera hacerla según su texto general y propósitos enunciados, ya que es doctrina común emanada del artículo 31 de la Constitución, que todos los tribunales deben aplicar en primer término, la Constitución y Ins leyes nacionaies, Y si de las sentencias de primera instancia hay recurso por inaplicabilidad de ley ó doctrina, para ante la Cámara respectiva, con mayor razón parece debiera sustentarse para ante el Supremo Tribunal, creado especialmente por el Código para mantener esa aplicabilidad e evitar la errónea aplicación de las leyes, Ante esta doctrina jurídica, pienso que tratándose, no de puntos de hecho, ni de excepciones fundadas en ellos, que por su propia naturaleza estan fuera de la jurisdicción de la Corte Suprema de Buenos Aires, la resolución de la Cámara corrieute á fojas 26 ha debido ser recurrida para nuc. el Supremo Tribunal Provincint.
Habiéndose tratado en las instancias anteriores de una cuestión sobre fuero y de la aplicación de las leyes que lo rigen, la declaración de la Cámara, si envolvía inaplicabilidad ó erronea aplicación, revestía todos los enrácteres autoritativos del recurso establecido en los artículos 351 y 351 del Código de Procedimientos de la provincia, La Cámara a quo, no es entonces el Supremo Tribunal de
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:336
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