Que no solamente forman la materia de estos conflictos los ensos en que se disputa el conocimiento de una enusa, sinó que, con mayor razón, deben considerarse virtualmente comprendidos aquellos en que los actos, procedimientos y resoluciones de un Tribunal nacional ó local afectan la soberanía judicial de un Estado y las inmunidades de sus miembros, que son la condición indispensable del libre y regular ejercicio de su jurísdieción.
Que por ello promueve, en nombre del Poder Judicial de de aquella Provincia, la contienda jurisdiccional que han motivado los procedimientos del Juez del Crimen de la Capital, doctor Veira, pidiendo que esta Corte restablezca el equilibrio federal alterado, haciendo cesar las causas que lo originan, amparando y mandeado respetar las inmunidades de los miembros del Poder Judicial y declarar que el Juez nombrado no puede iniciar ni continuar proceso criminal contra dichos magistrados, mientras no hayan sido exonerados de su cargo por el poder competente: oído el señor Procurador General, Y considerando:
1" Que las cuestiones de competencia que por el artículo de la ley 4055 que se invoca, está autorizada úá dirimir esta Suprema Corte, solo pueden ser traídas á su conocimiento y decisión, según el artículo 45 de la ley de Procedimientos en lo federal, proponiéndose «como excepciones dilatorías ante el Juez que se considere incompetente, ú ocurriendo al que se crea competente y pidiéndole que dirija oficio al que estime no serlo, para que se inhiba y remita el expedientes, La preseate gestión no ha sido traída en ninguna de esas formas que autoriza la ley, pues que el Tribunal de Santa Fé no pretende avocarse el conocimiento de la cansa por violación de la ley electoral, á que hace referencia, pudiendo agregarse que, según la jurisprudencia uniforme de esta Corte, deduci
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:333
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