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Fallos: 98:325 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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de la acción instaurada. Y si bien la constancia del acta labrada ú fs. 11, la que sirvió de base para la resolución ad ministrativa, prueba la manifestación de don Carlos Benne, de no haber ejercitado el comercio de empeño, esas constancias no merecen f, en el presente juicio, en razón de no haber sido ella ratificada ante Juez competente, y, por el contrario, su firmante la desconoció en términos concretos y radicales, en la estación oportuna al procedimiento. (Véase su decláración indagatoria de £s 4).

Que las consideraciones precedentes se vigorizan nún más al exuninar con criterio reposado el mérito de las declaraciones prestadas ante Juez competente y que contiene el testimonio agregado ú fs, 20, declaraciones que merecen fé plena y que destruyen fundamentalmente las afirmaciones del acta de fs. 11 (expediente agregado) labrada por el señor comisario de investigaciones, señor Otamendi, en cuya acta se afirma figuran dichos testigos como empeñando alhajas en la casa del actor, mientras que la mayoría de esos test:z0s, bajo la religión del juramento, manifiestan no ser cierto tal hecho; ú lo que debe agregarse que el testimonio de la autoridad, en el presente caso, no puede merecer crédito ilimitado, por razón del interés directo que la misma tiene en la aplicación y cobro de la multa impuesta.

Que, ú mayor abundamiento, el señor Benne ha justificado, con el testimonio irrecusable de las personas que han declarado ú f. 51 vta., fs. 55 y fs. 56, que nunca ejerció el comercio que se le imputa; prueba que merece Li por los fundamentos con que dichos señores ilustran sus dichos, por st eoncordancia entre sí, y por no hayerse deducido costra ellos tacha alyuna legal.

Que, por tanto, no habiendo el fisco comprobado el derecho .

Ú título en virtud de que se ejecutó ú Benue por cobro de la cantidad de quince mil pesos moneda nacional, importe de la

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-325

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