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Fallos: 98:330 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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garante ú cada Provincia el goce y ejercicio de sus institucio nes locales», Las prescripciones citadas resuelven, ú mi juício, en forma inalterable, la incompetencia del señor Juez del Crimen de la Capital, que el Superior Tribunal de Justicia de la Provineia de Santa Fé ha traído ante V. E. en defensa de la inviolabilidad de sa magistratura judicial.

Si el Estado de Santa Fé ha debido darse y en efecto se ha dado la Constitución que rige sus actos como Gobierno indepen diente y esa Constitución se ajusta ú los principios y dechuraciones de la Constitución Nacional y asegura su administración de justicia y en estas rondiriones le es garantido el gore y ejercicio de sus instituciones, un Juez ó autoridad nacional nunca podría tocar las inmunidades de sus tribunales, sin echar por tierra esas mismas instituciones locales dispuestas y gurantidas por la Constitución general, Sálo enando la Constitución local violentase el réximen de la Constitación Nacional. podría resultar an conflicto de ineonstitacionalidad, que prevé y resuelve el artículo 31 del Código fundamental, cuando hace de la Constitución y leyes nacionales la ley suprema de la Nación, y somete ú si régimen soberano todas las autoridades de Provincia.

Pero tal situación anormal no aparece en los antecedentes constitutivos del caso sb-judire, La Constitución de la Provincia de Santa Fé, rindiendo homenaje á un principio de universal doctrina, ha declarado la inamovilidad de los jueces y suinviolabilidad antes del desafuero por la autoridad de su Legislatura. Lejos de contrariar con ello las preseripciones del Cólizo fundamental ó de las leyes del Congreso Argenti no, se ha ajustado á su réximen explícito. Así resulta de la comparación del texto de los artículos 105, 122 y siguientes de la Constitución de Santa Fé, con el de los artículos 45, 51 y 95 de la Carta fundamental de la Nación,

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-330

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