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Fallos: 98:328 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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£ 328 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | Por estos fundamentos, se revoca la sentencia de fs. 91 via, ó resol viéndose que el conocimiento de este juicio no correspon de ú la justicia federal, y dejándose, en su consecuencia, sin efecto todo lo actuado.

Notifíquese con el original y devuélvanse, previa reposición de sellos.

Octavio BrxoE —NicaxoR G. DEL Sonar. — M. P. Danact. — A.

DenueJo,

CAUSA CIV
Contienda de competencia promovida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa F, en el proceso seguido ante el Juez del Crimen de la Capital Federal eontra los miembros de la Cámara de Apelación de la 2 | Civeunseripción Judicial de dirha Provincia, dortores Mar tin Meyer y Juan B. Siburn, por infracción de la ley electoral.

Sumario.— 1 Las cuestiones de competencia que según el artículo 9 de la ley número 1055 está autorizada ú dirimir la Suprema Corte, sólo pueden ser traídas ú su conocimiento y decisión en la forma establecida por el artículo 45 de la ley nacional de Procedimientos 7 La petición de un Superior Tribunal de Justicia de Provin

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-328

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