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Fallos: 98:289 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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ú Después de aducir varias consideraciones al respecto y citar disposiciones leyales, fallos de la Suprema Corte Federal, termina pidiendo se declare inconstitucional el referido impuesto y, en consecuencia, se le mande devolver los cinco mil setecientos noventa y ocho pesos con nueve centavos que tiene pagados, según se justifica por los 6? recibos que acompaña, y además lo que resulte de los libros de la Dirección de Rentas, por habérsele perdido algunos recibos, con más intereses legales y las costas del juicio. ° El demandado, en su escrito de fs. 69, sostiene la constitucionalidad de la ley é impuesto de la referencia, y pide el rechazo de la demanda, con costas, fundúndose en varias consideraciones y citas legales, Y considerando:

Que enel presente jucio se han debatido exactamente las mismas cuestiones que en el seguido por don Francisco Matos Molina contra el director general de Rentas don Juan Anchézar, sobre inconstitucionalidad de un impuesto municipal al tabaco: que tanto el gravamen ú los vinos, cervezas y licores como al tabaco se halla establecido en los diversos incisos del artículo $ de la ley de 3 de Octubre de 1901, que es igual á la de los años anteriores, Por tanto, y definitivamente juzgando, resuelvo: se tenga como sentencia recaída en el presente juicio seguido por don :

Francisco Matos Molina contra el mismo director general de Rentas, de la cual se agregará copia testimoniada en forma, y por sus fundamentos declaro que la ley de impuestos municipales al consumo de vinos, cervezas y licores, en la parte impugnada, no es repugnante á la Constitución Nacional, y que sus poderes constituidos han tenido facultad para dictaria, con :

arreglo ú lo dispuesto en los artícules 101 y 105 de la misma, y, en consecuencia, no se hace lugar ú la demanda, sin especial condenación en costas, por no haber mérito para ello.

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-289

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