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Fallos: 98:287 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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puesto el procesado, sin perjuicio de pasarlo en oportunidad al señor Juez de la provincia, ú los efectos del proceso radicado en su jurisdicción. Devuélvanse al Juzgado de Instrucción de la Capital, con aviso al señor Juez Correccional de La Plata. Notifíquese con el original, Ocravio Brxo, Nicaxor (1 DEL Sonar. — M. P. Danact.— A. Benwego,

CAUSA NCVII
Don Domingo Moyo contra el director de Rentas de Santiago del Estero, don Juan Anehezar, sobre inconstitucionalidad de nn impuesto Sumario.—1° Las demandas contra emplendos administrativos y no contra las provincias mismas de que éstos dependen, por repetición de impuestos que se pretenden cobrados viohundo disposiciones de la Constitución Nacional, están de acuerdo con los principios generales que imponen responsa bilidad personal, en su caso, ú los ejecutores de un acto impugnado como inconstitucional, sin perjuicio del derecho del interesado para entablar la acción, si lo prefiere, contra la provincia á cuyo nombre se haya procedido.

' En el recurso extraordinario acordado por el artículo G° de

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-287

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