hace á la resolución de los diversos capítulos controvertidos, élla se encuentra plena y definitiva en la fórmula de absolución absoluta de la demanda pronunciada en favor del demandado; y por lo que respecta á la manera en que el señor Juez a quo funda la sentencia, por referencia ú los fundamentos consagrados en otra dictada en causa análoga, si bien pudiera juzgarse incorrecta, sería sólo con relación al estílo usual en esta clase de actos, pero de ningún modo en el sentido jurídico, como quiera que no existe niñguna disposición legal que prohiba expedir los fallos en esa forma.
1" Que reconociéndose por el actor que no existe la institu- — ción municipal en la Provincia de Santiago del Estero, resulta que el impuesio materia de la causa sub judice, aunque lleve el nombre de municipal, no es tal, sinó puramente fiscal, lo que, por otra parte. se comprueba con la ley del Pouer Legislativo de la Provincia, que lo establece como fiscal, compren» dido en el presupuesto general del Estado.
5" Que el hecho de haberse omitido hasta ahora la organización y constitución de tul institución en la Provincia, no impide, bajo ningún concepto constitucional, que el Poder General supla, en cuanto sen posible, ú esa omisión, atendiendo á los servicios propios de los municipios, estableciendo al efecto los impuestos necesarios á tal fin.
6" Que, de consiguiente, la inconstitucionalidad del que se discute sólo podría resultar de su oposicion á algunas de las restricciones que, al respecto, impone la Constitución general á los Estados particulares, tales como la de no gravar la importación ó la circulación de productos nacionales.
7" Que por lo que respecta ú la organización y constitución del Poder Legislativo, de quien emana el impuesto de que se trata, es una cuestión ajena á la jurisdicción de los tribunales nacionales, como quiera que, según el artículo 105 de la Cons
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:291
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-291
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos