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Fallos: 98:290 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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200 FALLOS DR LA SUPREMA CORTE Notifíquese con el original, transcribase en el libro de sentencias, repónganse los sellos y archívese este expediente en caso de no ser recurrida esta sentencia.

Así lo resuelvo, mando y firmo, en la ciudad de Santiago del Estero, fecha ut-supra.

Napoleón Vera.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, Julio 16 de 1903.

Y vistos: En los recursos de nulidad y apelación deducidos contra la sentencia dictada por el señor Juez Federal de Santiago del Estero, con fecha 12 de Noviembre del año ppdo. y que corre ú fs, 92 de estos autos, sobre inconstitucionalidad de un impuesto y daños y perjuicios seguidos ante aquel Juzgado per don Domingo Mayo contra el director general de Rentas don Juan Anchezar, Y considerando:

1° Que la nulidad, por el defecto que se atribuye á la sustanciación de la enusa en 1° Instancia, consistente en no haberse pronunciado resolución sobre la excepción dilatoria de falta de personería deducida por el demandado, ha sido subsanado el hecho de no haber sido reclamada la iwreguiaridad ante el sehor Juez a quo, siendo, al contrario, manifiestamente aceptada la omision por las partes al considerar el auto de fs, 93, que declarando la cuestión de puro derecho, mundo citarlas para sentencia. (Artículo 210, Código de Procedimientos de la Capital, aplicable al enjuiciamiento federal).

2 Que lo mismo sucede respecto á la falta de apertura de la causa ú prueba, por no haber sido tampoco reclamada opor tunamente esta omisión por los interesados.

3 Que tampoco puede decirse que la sentencia adolezca de nulidad en sí misma por defectos de forma, pues por lo que

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-290

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