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Fallos: 98:292 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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| titución, las Provincias eligen sus legisladores sin intervención del Gobierno Federal.

— Por estas consideraciones, las del considerando 5' y concorE dantes de la sentencia apelada, no haciéndose lugar al recurso de nulidad, se la confirma, con costas. Hágase saber, transeríbase y devuélvanse, previa notificación á las partes y re— posición.

€. Moyano Gacitúa.—P. Julio Rodríguez. — Simeón SS.

Aliaga.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENKHAL
Suprema Corte:

La demanda deducida por don Domingo Mayo contra la Dirección de lentas de la Provincia de Santiago del Estero, se funda en que la ley provincial de 3 de Octubre de 1901, que grava con un impuesto municipal úlos tabacos, vinos y licores, es violatoria de varios preceptos de la Constitución Nacional.

Resulta de ello que la cuestión ú resolverse consiste en averiguar si la autoridad provincial ha podido, sin violar la Constitución de la Nación, gravar los tabacos introducidos de otras Provincias, con el impuesto establecido en aquella ley provincial.

Se trata de la inteligencia y aplicación de las clánsulas expresas de la Constitución Nacional, y su conceimiento carresponde ratione materia á la jurisdicción federal.

Si bien los litigios de este género corresponden en tesis ye neral úá la justicia nacional, tratándose de una demanda en la que es parte una Provincia, desde que ha sido la Legislato ra de dicha Provincia la que sancionó el impuesto de la referencia y el Gobernador de la misma quien autorizó su cobro por intermedio de la Dirección de Rentas, considero que úá

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-292

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