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Fallos: 98:294 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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Tal es la interpretación y alcance que V. E. ha reconocido úllos preceptos constitucionales citados, en el tomo 51, púg.

. 249 y otros de sus fallos.

E La circunstancia de no existir en Santiago del Estero organización municipai, no desautoriza el carácter con que aparece sancionado el impuesto al consumo de vinos, licores, etc., ni inhabilita la acción del poder administrativo de la Provincia para atender, como resulta que atiende ú sus necesidades, con el producido del impuesto creado con ese fin, dentro de sus facultades constitucionales.

Por lo expuesto y los mús extensos fundamentos de In sentencia, que corre ú fs 9? y 97, pienso que procede la confirmación, por sus fundamentos, de la senteno recurrida de fs, 106, y pido ú V. E. se sirva así resolverlo, en cuanto á la inconstitucionalidad denunciada contra el impuesto al consumo de licores de la Provincia de Santiago.

Noviemire 27 do 190.

Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Airos, Diciembre 15 de 1909, — Vistos y considerando:

Que ni la sentencia de fs. 92 fué recurrida por don Juan Anchezar, en cuanto ella implícitamente no hizo lugar ú la excepción de no parte, ni lo ha sido la sentencia de fs. 166 de la Cámara Federal, confirmatoria de aquélla.

Que las demandas contra empleados administrativos y no contra las Provincias mismas de que éstos dependen, por repetición de impuestos que se pretenden cobrados violando disposiciones de la Constitución Nacional, están de ucuerdo con los principios generales que imponen responsabilidad

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-294

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